Artículo 189 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- En todos los casos en que el cónyuge tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo o hija habido en su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si estuvo presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.