Artículo 191 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- Cuando el cónyuge, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.