Artículo 196 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre, en su caso la concubina y el hijo o hija, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.