Artículo 195 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Son aplicables al concubino, por analogía, las disposiciones de los artículos 189, 190, 191 y 192 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.