Artículo 194 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- El desconocimiento de una hija o hijo de parte del marido, o de sus herederos se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.