Artículo 193 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Si la viuda, la divorciada, o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera nuevas nupcias dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primero, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
I. Se presume que la hija o hijo es del primer marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;
II. Se presume que la hija o hijo es del segundo marido, si nace después de ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio.
El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que la hija o hijo sea del marido a quien se atribuya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.