Código Civil estatal

Artículo 205 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205.- Cuando el hijo o la hija no está en posesión de estado de hijo de matrimonio y lo pretenda, deberá acreditar:

I. El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hija o hijo legítimo;

II. El nacimiento durante el tiempo del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución; y III. La identidad personal con el hijo nacido del matrimonio de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Cuando el hijo o la hija no está en posesión de estado de hijo de matrimonio y lo pretenda, deberá acreditar: I. El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hija o hijo legítimo; II. El nacimiento…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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