Artículo 206 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- Declarado nulo el matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, las hijas o hijos habidos durante él se consideran como hijas e hijos habidos en matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.