Artículo 208 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- La acción que compete a la hija o hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y para sus descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.