Código Civil estatal

Artículo 209 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209.- Los demás herederos de la hija o hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

I. Si la hija o hijo murió antes de cumplir veinticinco años;

II. Si la hija o hijo cayó en demencia antes de cumplir veinticinco años y murió después en el mismo estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 209 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Los demás herederos de la hija o hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior: I. Si la hija o hijo murió antes de cumplir veinticinco años; II. Si la hija o hijo cayó en demencia antes de cumplir…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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