Artículo 210 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o hijo, a no ser que éste hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.
También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto despojarlo de la condición de hijo legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.