Artículo 218 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.- Aunque el reconocimiento sea posterior a la celebración del matrimonio, las hijas o los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.