Artículo 219 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 215 de este Código, las hijas o hijos que dejaren descendientes, si hubieren fallecido antes de celebrarse el matrimonio de sus padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.