Artículo 220 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- Pueden gozar también del mismo derecho, las hijas o los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de quien la mujer está embarazada, o que lo reconoce si aquélla estuviere embarazada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.