Artículo 236 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- El hijo o hija biológica de un hombre casado o una mujer casada podrán ser reconocidos como hijo o hija por persona distinta del marido o mujer, aun cuando éstos no lo hayan desconocido, si presenta cualquiera de los siguientes documentos:
I. Prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, en la que resulte la compatibilidad genética entre el menor a registrar y quien se atribuya la paternidad o maternidad.
II. Constancia municipal de cohabitación con un mínimo de un año ininterrumpido anterior a la fecha de nacimiento de la niña, niño o adolescente a registrar.
III. Sentencia ejecutoriada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.