Artículo 237 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- La hija o hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene o del que el Juez le nombrará especialmente para el caso, oyendo para el efecto a dicho menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.