Artículo 243 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la guarda y custodia el que primero haya reconocido, salvo que se conviniera otra cosa entre los padres y siempre que el Juez de Primera Instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, oyendo, de ser posible, al menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.