Artículo 244 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- Está permitida la investigación de la paternidad, la cual podrá probarse por cualquiera de los medios ordinarios.
En todos estos casos el procedimiento se seguirá en la vía de controversias del orden familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.