Artículo 245 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- La posesión de estado de hija o hijo se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba que la hija o hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia, como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.