Artículo 246 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 246.- Está permitido a la hija o hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad, la cual podrá probarse por cualquiera de los medios ordinarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.