Código Civil estatal

Artículo 268 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268.- Si el padre y la madre se separan o viven separados decidirán, de común acuerdo, quién atenderá la guarda y la custodia de los hijos.

En caso de desacuerdo, o de advertirlo necesario, el Juez, con base en el interés superior de la niñez, a la opinión del Ministerio Público, y al resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles a los progenitores, a sus parejas con las que éstos cohabiten y de la (sic) demás pruebas que estimen pertinentes, resolverá lo conducente a la designación de la persona que deba tener la guarda y la custodia del menor, teniendo como objetivo primordial, el cuidar, educar y respetar al niño, niña o adolescente, sin infringir actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica.

Los hijos habitarán en el domicilio del ascendiente al que se encargue la custodia. El otro progenitor estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de visita y convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

En todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al ministerio público la intervención que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Si el padre y la madre se separan o viven separados decidirán, de común acuerdo, quién atenderá la guarda y la custodia de los hijos. En caso de desacuerdo, o de advertirlo necesario, el Juez, con base en el interés…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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