Artículo 269 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Quien ejerza la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente debe procurar el respeto de los menores para ambos ascendientes; en consecuencia, cada uno de los ascendientes o progenitor deberá evitar cualquier acto encaminado a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro ascendiente o progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.