Artículo 273 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.-Si falta alguno de los progenitores, el otro continuará en el ejercicio de la patria potestad. Si faltan ambos, la ejercerán los parientes a que se refiere la fracción II del artículo 267 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.