Código Civil estatal

Artículo 274 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 274.- Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos, o decreto de autoridad competente.

Tratándose de casos que deriven de un procedimiento penal por el delito de feminicidio cometido por el padre contra la madre, el Juez o Jueza deberá otorgar la patria potestad de forma preferente a los abuelos maternos, debiendo asegurarse que dicha determinación cumpla con el principio de interés superior de la niñez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos, o decreto de autoridad competente. Tratándose de casos que deriven de un procedimiento penal por el…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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