Artículo 275 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- A las personas que tienen a la niña, niño o adolescente bajo su patria potestad incumbe la obligación de educarlo convenientemente y procurar su desarrollo integral.
Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad administrativa o del juez que las personas que ejercen la patria potestad, la guarda o custodia de la niña, niño o adolescente, no cumplen con las obligaciones que les corresponden, o ejerzan violencia familiar en su contra, lo harán saber al Ministerio Público quien promoverá lo que corresponda, y el juez de inmediato, decretará las medidas de protección para aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.