Artículo 279 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279.- Los que ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme a las prescripciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.