Artículo 280 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280.- Si la patria potestad se ejerce a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, ambos serán los administradores de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.