Artículo 284 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extingue:
I. Por la emancipación o la mayor edad del hijo;
II. Por la pérdida de la patria potestad; o III. Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.