Artículo 285 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo haciendo constar su renuncia por escrito o por cualquiera otro medio que no deje lugar a duda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.