Artículo 292 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- En los casos de suspensión de la patria potestad también se suspenderá el derecho a la administración y usufructo de los bienes del hijo, que pasará a la persona que deba desempeñar, en defecto del suspendido, la patria potestad; si no la hubiere se designará tutor.
La suspensión de esos derechos durará el mismo tiempo que el de la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.