Artículo 293 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Las personas que ejerzan la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.