Artículo 294 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.