Código Civil estatal

Artículo 295 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 295.- Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejerzan la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o disminuyan.

Estas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años o del Ministerio Público en todo caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejerzan la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o disminuyan. Estas medidas se tomarán a…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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