Artículo 297 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación;
III. Con la mayor edad del hijo;
IV. Con la muerte del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.