Artículo 298 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- La patria potestad se pierde:
I. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado, dos o más veces, a pena privativa de libertad mayor de dos años;
II. Cuando por las costumbres depravadas de quienes la ejercen, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad, o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley penal. Se entiende por maltrato todo acto u omisión dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, psicoemocional o sexualmente al hijo o hija sujeto a la patria potestad;
III. Por la exposición que el que, o los que, ejerzan la patria potestad hicieren de los sujetos a ella, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
IV. Por incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.