Artículo 309 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- El tutor y el curador pueden desempeñar la tutela o la curatela de tres personas. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor o un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.