Artículo 310 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, que tienen el mismo tutor, fueren opuestos, lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de estas personas, mientras se decide el punto de oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.