Artículo 311 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- Los cargos de tutor y de curador de una persona con discapacidad no pueden ser desempeñados al propio tiempo por una misma persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado en línea recta, o dentro del cuarto de la colateral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.