Artículo 328 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Si fueren varios las niñas, niños o adolescentes podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos; observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 310.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.