Artículo 329 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- El padre y la madre que ejerzan la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual pueden nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.