Artículo 397 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- El tutor destinará al adolescente a la carrera u oficio que éste elija, según las circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el adolescente, por conducto del curador, del Consejo de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez para que dicte las medidas convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.