Artículo 398 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398.- Si el que tenía la patria potestad sobre el adolescente lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quién decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo adolescente, al curador y al Consejo de Tutelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.