Artículo 416 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.- El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean invertidos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.