Artículo 417 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- Mientras que se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 415 y 416 de este Código, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito autorizada al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.