Artículo 43 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades, éstas se aplicarán a los hijos y, si no los hubiere, al cónyuge inocente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.