Artículo 44 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos y si no los hubiere se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.