Artículo 446 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446.- El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su adquisición, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivarán la remoción del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.