Artículo 447 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447.- También tienen obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el Juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, o los adolescentes que hayan cumplido dieciséis años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.