Artículo 448 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes, y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañado de los documentos justificados y de un balance del estado de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.