Artículo 473 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473.- Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el niño, niña o adolescente que estuvo sujeta a tutela podrá ejercer las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los plazos desde el día en que llegó a la mayor edad. Tratándose de personas con discapacidad, los plazos se computarán desde que por sentencia ejecutoria se declare que cesa dicho estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.